• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 906/2024
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admitiendo las resoluciones que se aportan con el recurso (al ser posteriores a la sentencia y guardar relación con el debate sobre la falta de acción declarativa para interesar la declaración de la relación laboral indefinida, constante la extinción de la misma; pendiente la resolución de la demanda por despido) examina la Sala esta litigiosa cuestión (excepcionada por la Administración demandada en su recurso), advirtiendo el Tribunal que su respuesta se condiciona al hecho de que la demanda declarativa se hubiese asociado alguna petición económica; lo que no acontece en el supuesto examinado. Lo que le lleva a concluir que, efecticamente, carece la actora de la acción que judicialmente se le atribuye pues, extinguida su relación laboral, resulta aplicable al caso la consolidada doctrina jurisprudencial que se reseña por cuanto a la fecha de celebración del juicio y dictado de sentencia en el proceso declarativo la pretensión deducida carecía de virtualidad en la medida que este mismo debate ya estaba planteado en el proceso de despido en el que impugnó la extinción del último contrato temporal de la trabajadora. Siendo aquél y no el enjuiciado en el que podría tener operatividad la declaración de indefinida; como así ocurrió, pues en dicha sentencia se declara, previa consideración de fraude en la contratación, a la trabajadora como indefinida no fija, reconociendo la antigüedad de su primer contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 908/2024
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el beneficiario-recurrente su derecho al percibir el complemento de maternidad asociado a su jubilación parcial voluntaria bajo un primer motivo de nulidad de actuaciones que fundamentado en un supuesto déficit de congruencia y motivación de la sentencia recurrida la Sala rechaza al dar expresa respuesta a la cuestión referida al doble intento notificación en su domicilio de la resolución administrativa impugnada. Desde la condicionante dimensión (jurídica) que ofrece el irrevisado relato judicial de los hechos y en aplicación al caso de la condolidada hermenéutica judicial de la Norma de Seguridad Social reguladora del complemento litigioso advierte la Sala (en armonía con lo resuelto en la instancia) que la extinción de la relación laboral de la recurrente se produjo como consecuencia del despido de la empresa, que en acto de conciliación administrativa fue admitido como improcedente; fijándose la correspondencia indemnización con avenencia de las partes. Por lo que no se acredita que su cese se hubiera producido por alguna de las causas tasadas previstas en la norma cuya infracción se denuncia; como tampoco que su despido (improcedente) tuviera causa en alguna de las circunstancias previstas en la misma como expresivas de una extinción de la relación laboral de las contempladas en dicho precepto. No cumpliendo, por tanto, con los requisitos exigidos para considerar su jubilación anticipada como forzosa y reconocerle en base a ello el complemento de maternidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 852/2025
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador (improcedentemente despedido) su derecho a percibir una cantidad adicional en concepto de prima de voluntariedad desde la interpretación que efectúa del Anexo incorporado al Plan Social del despido colectivo, oponiéndose a lo judicialmente argumentado en el sentido de que, si bien se fijó la misma en la comunicación extintiva, posteriormente en el finiquito-nómina entregado se desglosa la cantidad en prima de voluntariedad y resto de indemnización, limitándose su abono al tope máximo de esta última. Conclusión que pugnaría con una interpretación literal de dicho acuerdo. Desde la dimensión que ofrece el incombatido relato fáctico y partiendo a las pautas hermenéuticas que deben seguirse en la aplicación del mismo (y ya con carácter más general) de los convenios y acuerdos colectivos, se remite la Sala a diversos antecedentes judiciales sobre la cuestión poniendo de relieve que su interpretación literal permite concluir que fijado el importe de la indemnización por despido objetivo no puede la empresa pretender que no le corresponde percibir la prima de voluntariedad, si cumple (como es el caso) los requisitos de voluntariedad y fecha de nacimiento. Supuesto que se aparta del enjuciado pues no solo se computa la indemnización de 20 días de salario con el tope de 12 mensualidades, sino también se adicionan 10.000 euros por la prima de voluntariedad; de tal manera que si se adicionase a la percibida otros 10.000 € se incurriria en enriquedimiento injusto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 919/2024
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el INSS el censurado pronunciamiento judicial que reconoce al beneficiario su derecho al percibo de jubilación tras haber cesado en su trabajo como consecuencia de un ERE (con el complemento de paternidad previsto legalmente); reiterando la Entidad Gestora el carácter voluntario del mismo. Remitiendose al pronunciamiento que cita reitera la Sala su criterio según el cual (y conforma a una ya consolidada jurisprudencia) el requisito de que la jubilación anticipada haya de ser voluntaria debe examinarse desde la hermenéutica que efectua de la Normativa de Seguridad Social aplicable al caso, advirtiendo (en armonía con lo resuelto por el Alto Tribunal) y en aplicación de aquella imputable al hecho causante) que la jubilación del actor no se puede considerar anticipada voluntaria al amparo del art. 208 LGSS , sino del art.207; encontrándonos, así, ante una jubilación por causa no imputable al trabajador por lo que no concurre la exclusión del complemento de maternidad solicitado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 905/2025
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador la sentencia que declara justificada la extinción de su contrato por causas ETOP, reiterando la improcedencia del despido impugnado desde la condicionante dimensión (jurídica) que ofrece un inatacado relato judicial de los hechos que la Sala analiza partiendo de los limites que se imponen sobre el control judicial de la causa en ponderada relación con el principio de libertad de empresa y bajo los criterios de idoneidad, oportunidad y razonabilidad de la medida adoptada por e empleador. Criterios de enjuciamiento que llevan al Tribunal a considerar (en armonía con lo resuelto en la instancia) que concurren las causas alegadas en la carta al haberse acreditado pérdidas y una disminución en las ventas; ofreciéndose, así, la medida extintiva como razonable en atención a dichas circunstancias. En respuesta a la acumulada reclamación de cantidad por vacaciones no disfrutadas se acredita (documentalmente) que quedarían por compensar 2 dias de los 7 devengados; estimándose el recurso por este concreto concepto retributivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 727/2025
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el sancionado la declarada procedencia de su despido bajo un primer motivo de nulidad por supuesta incongruencia extra petita de la sentencia al ceñir su análisis (infractor) al borrado de los 49 archivos a que alude el informe pericial (mientras que la carta se refiere a 16.000, concreción que le hubiera permitido articular mejor su defensa). Déficit que la Sala rechaza (en aplicación de doctrina judicial sobre sus notas caracteristicas) al limitarse la juzgadora a consignar la realidad de la imputación que el Tribunal examina desde la condicionante dimensión que ofrece un irrevisado relato. En respuesta al pertinente motivo jurídico de censura en el que se denuncia que la realidad de la misma se obtiene por la juzgadora de una ineficaz prueba de presunciones, habiéndose acordado un despido reactivo al inicio de una situación de IT; examina la Sala los principios que lo informan ante un incumplimiento grave y culpable, que considera producido (por transgresión de la buena fe contractual) ante la íntima connexión existente entre los hechos determinantes de la conclusión judicial objeto de censura (obtenidos de la valoración judicial de la prueba) y su jurídico reproche. La advertida circunstancia de que la trabajadora se encontrara en aquella situación no expresa una inobservada vulneración de DDFF ante la contundencia de las razones por las que se adopta una sanción ajena a cualquier intención extintiva por razón de enfermedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 959/2025
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador sancionado su pretensión de despido improcedente insistiendo en la excepcionada prescripción del incumplimiento que se le imputa al situar el dies a quo de la rección disciplinaria en la data en que la Direción de Auditoría suministró al empleador información cabal y suficiente para que éste pudiera ejercer la potestad que le es propia. Juicio de extemporaneidad que la Sala examina desde la hermenútica jurisprudencial del precepto estatutario que la regula en conjugada relación interpretativa con la norma de convenio aplicable al caso; y que le lleva a confirmar el censurado pronunciamiento de instancia pues si bien es cierto que el informe advirtió (en la fecha que se indica) la existencia de 11 boletos tipo RASCA de la ONCE con la zona destinada a la comprobación del premio rascada, pero que no habían sido vendidos ni se había cobrado su importe, ni su venta había sido registrada en el sistema informático, así como la falta en la oficina 10 boletos de igual clase (procediendo, al dia siguiente, a comprobar ante los auditores los boletos rascados para regularizarlos en los sistemas abonando su importe) no solo constató una irregularidad que podía ser puntual; pero no fue sino con posterioridad que se acreditó que se trataba de una conducta reiterada en el tiempo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 890/2025
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora postulada la improcedencia de su despido como empleada de hogar; centrándose la cuestión de litis en determinar la imputación de responsabilidad (como empleadora) por su cese en esta especial condición. Cuestión que la Sala analiza desde la intima conexión existente entre el (irrevisado) relato judicial de los hechos (a conformar con las sugeridas rectificaciones de hecho propuesta por la parte impugnante) y el reproche jurídicip sustantivo de la conclusión obtenida por el juzgador en función de los presupuestos fáctico-normativos que la determinan. Hechos de los que (en armonía con lo resuelto en la instancia) no puede inferirse que la demandada se hubiera irrogado en alguno momento la cualidad de empleadora como así lo corroboría la circunstancia de que en la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales solicitada por la demandante consta declaración jurada de la demandada en la que refleja que el contrato de trabajo indefinido a la empleada de hogar lo cumplimentó una tercera persona que es la que, en definitiva, asume la condición de empleadora en cuyo domicilio vino prestando sus servicios la recurrente. Y ello sin que se haya acreditado que las ordenes relativas a las tareas a desempeñar fueran dadas por otra persona distinta mas allá de algunas las indicaciones que hubiera podido impartir sobre su horario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ELENA CARDENAS RUIZ-VALDEPEÑAS
  • Nº Recurso: 896/2025
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente, reiterando la gravedad y culpabilidad del incumplimiento que imputa al trabajador sancionado al haber desarrolado actividades incompatibles con su situación de IT; conforme al tipo-infractor de convenio que especificamente alude a la especialidad punitiva de esta clase de incumplimientos contractuales y que, según la Sala de suplicación, habrán de ser examinados atendiendo tanto al tipo de enfermedad como a los requerimientos de actividad del puesto de trabajo desempeñado. Según resulta de lo informado por la prueba de detectives y la testifical practicada se constata que, en diferentes dias, se apreció al trabajador abriendo el capó de diferentes coches, portando una garrafa con poca cantidad de líquido en su interior y realizando tareas de conducción. Testimonio que, asu vez, refiere haberle solicitado que echara un vistazo al sensor de su vehiculo pero sin llegar a arreglarlo. El Tribunal (en armonía con lo decidido en la instancia) considera nqye no realizó ninguna tarea incompatible con su situación de baja; pues no efectuó importantes esfuerzos físicos, manejando pesos o permaneciendo de pie largo período de tiempo; lo que hubiera podido perjudicar su curación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 1024/2025
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contra la sentencia de instancia, que en procedimiento de impugnación de despido disciplinario desestimó la demanda calificándolo como procedente, recurre en suplicación el trabajador demandante. Excluida la revisión de los hechos probados, ya aue el error fáctico no es evidente y es posible basarla en testifical, se desestima la prescriocion En el presente caso estando acreditado que el conociment ode los hechos no se produjo hasta el 30 de julio de 2024, habiendo sido despedido el trabajador recurrente el 26 de septiembre de 2024, es evidente que no ha transcurrido el plazo de 60 días establecido en el artículo 60 del ET respecto de la prescripción de las faltas muy graves como son las que nos ocupan. El plazo comienza a computarse como "dies a quo" el día que la empresa tiene un conocimiento cabal, pleno y exacto de los hechos y en relación a la última falta cometida. Por último, por el recurrente no se cita norma alguna ni jurisprudencia que hubiera infringido la sentencia recurrida, entremezclándose en el motivo cuestiones fácticas con alegaciones jurídicas genéricas. Por ello, la Sala no puede obrar como si se tratara el presente recurso de una apelación o segunda instancia revise todo lo actuado a fin de llegar a las conclusiones interesadas por el mismo, para lo que sería preciso que la Sala realmente construyese el recurso, vulnerando con ello su deber de imparcialidad inherente a la función de juzgar y de tutela judicial efectiva a todas las partes.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.